Sentencia N° 1488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01488, Exp. 2001-0815, 07/10/2003
Expediente2001-0815
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Juan de Jesús Veliz Rivero interpuso un recurso de nulidad contra su destitución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegando vicios en el procedimiento administrativo. La Sala Político-Administrativa revisó la admisibilidad del recurso y determinó que el actor no agotó la vía administrativa, ya que interpuso el recurso de reconsideración de manera extemporánea. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se revocó el auto de admisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, considera necesario esta Sala revisar la admisibilidad del presente recurso, tratándose de un asunto que atañe al orden público, y en tal sentido observa: Narra el actor en su escrito, que en el acto mediante el cual se resolvió la extemporaneidad del recurso de reconsideración ejercido el 21 de diciembre de 2000, la Administración obvió indicar que él había sido notificado del memorando N° (9700-104) 13531 en fecha 13 de diciembre de 2000. Al respecto, a los fines de determinar si en efecto el accionante ejerció el recurso de reconsideración tempestivamente, y en consecuencia agotó correctamente la vía administrativa, se observa: Cursa a los folios 206 y 207 de la segunda pieza del expediente administrativo, el acto mediante el cual el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial resolvió el recurso de reconsideración ejercido por el actor, declarándolo extemporáneo en los términos siguientes: “(...) SEGUNDO: Del análisis afectuado (SIC) al acto administrativo en estudio, se observa que el recurrente fue notificado de la destitución en fecha 25 de octubre de 2000; según consta en copia del memorándum Nro. 13525, de fecha 18 de octubre de 2000 que corre inserto del folio 139 al 142, del Expediente Disciplinario en estudio, de lo cual se desprende que debió interponer el recurso de reconsideración en el lapso comprendido entre el Veintiséis (26) de octubre de 2000 y Diez y seis (16) de noviembre de 2000; ambas fechas inclusive, interponiéndolo después de concluido el lapso estipulado por el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. TERCERO: Por los razonamientos anteriores, esta Dirección General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de conformidad con el artículo 86 en concordancia con el 49 ordinal 6to. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resuelve declarar inadmisible por “EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN” interpuesto por el ciudadano VELIZ RIVERO JUAN DE JESÚS. (...)”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 12 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JUAN DE JESÚS VELIZ RIVERO, asistido por el abogado Eduardo A. Mejías R., contra el acto administrativo contenido en el Memorando N° (9700-104) 13525 de fecha 18 de octubre de 2000, emanado de la DIVISIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo que desempeñaba en ese organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónrecurso administrativoprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía JudicialLey Orgánica de Procedimientos Administrativosextemporaneidadnotificación

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