Sentencia N° 1487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01487, Exp. 1996-12554, 21/10/2009
Expediente1996-12554
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por la representación fiscal para la emisión del finiquito correspondiente a la contribuyente Orinoco Mining Company. La Sala consideró que, dado el pago realizado por la empresa del 62% del impuesto sobre la renta determinado a su cargo, era procedente conceder una prórroga de treinta días hábiles al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emitiera el finiquito solicitado. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con lo estipulado en la Ley de Remisión Tributaria de 1996.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto del pedimento efectuado por la representación fiscal consistente en prorrogar el lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia N° 01511 del 26 de noviembre de 2008, otorgado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emitiera el finiquito correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, a nombre de la contribuyente Orinoco Mining Company, con relación a la obligación tributaria existente entre ésta y el Fisco Nacional, para el ejercicio fiscal 1972 en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, la Sala observa de los autos que la representación fiscal requirió una extensión del lapso establecido en la decisión arriba mencionada, para consignar en el presente expediente el referido finiquito, el cual se encuentra en trámite ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, tal como se evidencia en el Memorando identificado con las letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRJAT-2009-212-0611 de fecha 13 de marzo de 2009 emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del ente tributario; donde instruyó a la Administración Tributaria Regional a practicar “en forma urgente” las siguientes actuaciones: “(…) 1.- Anular y dejar sin efecto legal alguno el contenido de la Resolución N° HRI-900-700 de fecha 24 de septiembre de 1976. 2.- Anular y descargar de la contabilidad fiscal las Planillas de Liquidación números 10-10-1-01-54-000109 y 10-10-2-01-54-000109, ambas de fecha 16 de agosto de 1977, emitidas a cargo de la contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta y multa, por los montos de Bs. 2.453.496,08 y Bs. 2.576.170,88, respectivamente, y en su defecto, previa verificación de que el contribuyente no haya pagado los montos no sujetos a remisión, emitir planilla sustitutiva por la suma de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.521,16), correspondiente al 62% a pagar con ocasión de la solicitud de condonación de deuda tributaria. Una vez notificada dicha planilla de liquidación, el contribuyente deberá proceder a pagar la misma ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Posteriormente, y demostrada que fuera su cancelación, esa Gerencia deberá emitir el correspondiente finiquito, conforme lo pautado en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tribunal (sic), para ser notificado al contribuyente y remitir urgentemente una copia certificada del mismo a esta Gerencia, para ser consignado en el expediente judicial que cursa ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual así lo requirió mediante la sentencia N° 0511 de fecha 26 de noviembre de 2008”.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la prórroga de treinta (30) días hábiles solicitada en fecha 28 de abril de 2009 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, a los fines de la expedición del finiquito correspondiente a nombre de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prórrogafiscoimpuestofiniquitoSENIATcontribuyenteLey de Remisión

Normas citadas

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