La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano Getulio Fonseca en un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. Se analizó la validez del desistimiento conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre materias disponibles para las partes. Por lo tanto, se homologó el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
En consecuencia, como quiera que el accionante expresó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento incoado, y visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre materias disponibles para las partes, debe la Sala impartir su homologación. Así se declara.
Dispositiva
Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales del ciudadano GETULIO FONSECA, antes identificado, contra la Resolución N° 01-00-105 dictada el 18 de marzo de 2004 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
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