La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 1035 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Cristóbal Mendoza. La decisión confirma los reparos sobre el valor de los bienes inmuebles y las acciones de la empresa C.A. Dianamen, considerando que la Administración Tributaria no aplicó la metodología adecuada para valorar las acciones, lo que llevó a una incorrecta determinación de su valor venal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria no escogió la metodología adecuada para obtener el valor razonable de las acciones al 19 de noviembre de 1996, fecha de la apertura de la Sucesión. En consecuencia, no se configuró el vicio de errónea interpretación del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos denunciado. Así se decide. En virtud de la declaratoria anterior, resulta inoficioso para esta Alzada pronunciarse sobre el resto de los alegatos esgrimidos por el representante judicial del Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de su apelación, relacionadas con la multa impuesta, dado el carácter accesorio respecto a la obligación principal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentes, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1035 dictada el 2 de julio de 2003 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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