Sentencia N° 1487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01487, Exp. 2003-0931, 08/06/2006
Expediente2003-0931
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y Urbanizadora Osiris, C.A., en el contexto de un juicio por reivindicación. La controversia se centró en la restitución de un lote de terreno en el Municipio Ezequiel Zamora, que había sido objeto de litigio entre las partes. La Sala decidió notificar a la Procuradora General de la República y a las autoridades municipales sobre la transacción, considerando que los intereses del Municipio estaban involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción efectuada, se observa: En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles Urbanizadora Osiris, C.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A., a propósito del juicio que por reivindicación interpuso esta última y que posteriormente fue objeto de reconvención por la demandada. Concretamente, la controversia surgió a los fines de obtener la restitución de un lote de terreno ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que según se evidencia de autos en alguna oportunidad fue propiedad del mencionado Municipio, razón por la cual la demandada reconviniente sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., solicitó la cita en garantía de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del referido ente político-territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, citaciones que se efectuaron según se evidencia del iter procesal indicado en este fallo. Según se constata de autos y de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A., es una empresa donde el Estado venezolano tiene participación decisiva, y si bien la misma en este juicio constituye el sujeto activo, es decir, la parte demandante, fue reconvenida por la sociedad mercantil Urbanizadora Osiris, C.A., por lo que su carácter en el proceso es también de demandante reconvenida. Conforme a lo expuesto, se debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en sus artículos 95 y 96 establece: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. “Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella, situación que contrario a lo señalado en el Oficio N° 100141 de fecha 20 de enero de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República, resulta aplicable al caso, al constituir PDVSA Petróleo y Gas, S.A. en este juicio el sujeto activo y además ser demandante reconvenida.

Dispositiva

ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Monagas, de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia. En consecuencia, se ORDENA suspender la causa por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la fecha en que conste en autos la última de las aludidas notificaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense las notificaciones ordenadas mediante Oficios, en los términos indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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