Sentencia N° 1487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01487, Exp. 2001-0584, 07/10/2003
Expediente2001-0584
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Benito Beltrán Salas Martínez interpuso un recurso de nulidad contra la sanción de suspensión impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y la falta de pruebas suficientes que sustentaran la sanción, decidió declarar con lugar el recurso, argumentando que la única prueba utilizada por la Comisión carecía de valor probatorio. Se ordenó la cancelación de los salarios dejados de percibir durante el lapso de suspensión y la eliminación de la sanción del expediente del recurrente.

Extracto de la motiva

La Comisión consideró que el actor estaba incurso en la causal de suspensión contemplada en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial, el cual prevé que los jueces serán suspendidos de sus cargos cuando observen una conducta censurable que comprometa la dignidad del cargo, indicando como fundamento de la sanción lo siguiente: “(...) Por otra parte, la Inspectoría General de Tribunales imputa al Juez BENITO BELTRÁN SALAS el utilizar un comportamiento inadecuado, grosero e irrespetuoso, insultando a los reclusos de la cárcel de “el Dorado” e indica que ante esa Inspectoría se presentó una carta remitida por parte de treinta y siete (37) reclusos por medio de la cual exponían que el Juez encausado en una visita que realizó al mencionado recinto, los insultó, llamándolos brutos, animales y escoria de la sociedad y que trató en forma denigrante a sus familiares, (del folio 49 al 52 de la primera pieza) y que expresa lo siguiente: “...Mientras nosotros le pedimos nuestro beneficio y traslados a nuestras cárceles de origen, este señor Juez tomó la actitud de enfurecerse tildándonos de brutos, animales, y escoria de la sociedad. Luego de esto enviamos nuestros familiares (SIC) para que conversarán con él, y le pusieran al tanto de lo grave de la situación que vivimos acá. Todo fue en vano ya que el trato que le dio a nuestras familias, fue aún más denigrante del que nos dio a nosotros...”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BENITO BELTRÁN SALAS MARTÍNEZ, asistido por el abogado Luis Beltrán Sánchez, contra el acto administrativo de fecha 20 de abril de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó aplicarle al referido ciudadano la sanción de suspensión por un lapso de tres (3) meses sin goce de sueldo del cargo de Juez de Ejecución N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo del recurrente, que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 3.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cancelarle al ciudadano BENITO BELTRÁN SALAS MARTÍNEZ los salarios dejados de percibir durante el lapso de los tres (3) meses de suspensión. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización de daño moral.

Palabras clave

nulidadsanciónjuezconducta censurablesuspensiónderecho a la defensapruebasadministración de justicia

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