Sentencia N° 1486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01486, Exp. 2009-0694, 15/10/2009
Expediente2009-0694
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por AGB Panamericana de Venezuela Medición, S.A. contra la Resolución N° SPLLC/0010-2008 de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte consideró que no se configuró el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte apelante, en relación a la libertad económica y la asociación, así como el principio de tipicidad de las penas.

Extracto de la motiva

En este sentido, aprecia esta Corte que la representación judicial de la sociedad mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., a los fines de fundamentar la procedencia del amparo cautelar interpuesto, denunció la violación de los siguientes derechos constitucionales, i) derecho al libre ejercicio de la libertad económica; ii) derecho a la tipicidad de las penas; iii) derecho a la libertad de asociación. - Derecho a la libertad económica. Siendo ello así, respecto a la supuesta violación del derecho al libre ejercicio de la libertad económica, la representación judicial de la sociedad mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., sostuvieron que ‘(…) dicha orden de Procompetencia [limitó, reguló e intervino] de manera inconstitucional e ilegal la actividad lucrativa de AGB ya que le [creó] un Cuerpo Colegiado Regulador de manera no voluntaria como hasta ahora ha venido funcionando, sino como una autoridad reguladora con funciones y competencias que [serían] vinculantes para AGB y que pueden incidir y dirigir su actividad económica y la de sus clientes. De igual forma, se [incorporó] y [estableció] competencia a órganos del Ejecutivo Nacional cuando conforme al Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo la Constitución y la ley definen las competencias de los órganos del Poder Público’. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte]. Aunado a ello, arguyeron que ‘en la orden identificada con el número 4 del capítulo IX de la Resolución recurrida se [ordenó] a AGB el informar a Procompetencia sobre su secreto industrial debiendo, según se [ordenó] remitir los lineamientos sobre los cuales ejercerá su actividad económica así como presentar ‘los criterios establecidos para la operatividad de la nueva unidad reguladora de las actividades de medición electrónica de audiencia televisiva’. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte]. En relación a este punto, observa esta Alzada que el artículo 112 de la Constitución acogió el derecho de todos los particulares a emprender y desarrollar la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución y la Ley. En este sentido, el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente reconoce que: ‘Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país’. Así, la libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. De esta forma, del análisis de la disposición transcrita se desprende, que el Constituyente, en el contexto del principio de libertad que informa como valor fundamental al ordenamiento jurídico venezolano, desarrolló el derecho a la libertad económica, igualmente denominado derecho a la libertad de empresa, como una situación jurídica activa o situación de poder que, vista desde la perspectiva positiva, faculta a los sujetos de derecho a realizar cualquier actividad económica, mientras que se cumpla con las condiciones legalmente establecidas para su desarrollo y, del mismo modo, siempre que ésta no esté expresamente prohibida.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alejandro Sanabria Rotondaro, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN, S.A., contra la sentencia N° 2008-01694, dictada el 1° de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

libertad económicatipicidad de penaslibertad de asociaciónprocompetenciasanciones administrativasderechos constitucionalesactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca