Sentencia N° 1486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01486, Exp. 2002-0549, 14/08/2007
Expediente2002-0549
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 434 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la validez de un contrato de comisión y la determinación de la base imponible del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 434 de fecha 1° de febrero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante judicial de la contribuyente. Ahora bien, esta Alzada observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del Fisco Nacional, así como de los argumentos del apoderado judicial de la contribuyente, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo recurrido, por haber incurrido en el vicio de inmotivación, por una parte, y por otra a la determinación de la base imponible en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de la actividad de prestación de servicios de intermediación. A.-Cuestión de forma: Inmotivación por contradicción de la sentencia. Señaló la representación judicial el Fisco Nacional que el a quo incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, debido a que la recurrida, luego de considerar carente de valor probatorio la prueba de testigo para ratificar la prueba documental, acepta como válido el convenio privado para la prestación del servicio publicitario comisionable, por la supuesta aceptación que del mismo hizo la Representación Fiscal al no contradecir su existencia. Asimismo, señala que hay inmotivación por no existir fundamento de hechos y de derecho de la decisión. Con respecto al vicio de inmotivación por contradicción, este Alto Tribunal ha señalado que no sólo se produce al faltar de manera absoluta los fundamentos de la decisión, sino que, paralelamente, existe otro supuesto que al incidir de manera claramente negativa sobre los motivos del fallo los eliminan deviniendo así en inexistentes, por lo que esos errores deben equipararse a la inmotivación total, pura y simple, tal como es el caso de las contradicciones graves en los propios motivos que implica su destrucción recíproca. (Vid Sentencia N° 02039 de fecha 25 de septiembre de 2001, Caso Sucesión Berta Heny De Mujica). Precisado lo anterior, esta Alzada constata del fallo apelado que la jueza de la causa desvirtuó la prueba de testimonial promovida por la contribuyente por ser los testigos inhábiles, motivo por el cual consideró que no tenía valor probatorio alguno. Sin embargo, con respecto al contrato celebrado entre la contribuyente y las embotelladoras, estimó que al tratarse de una convención en la cual la contribuyente es una de las partes intervinientes y al no haber oposición por parte de la Administración Tributaria a la mencionada prueba documental, debía gozar de su valor probatorio, pues en el caso de autos se trata de un contrato del que se desprende la prestación de un servicio de intermediación, suscrito por el contribuyente de autos, resultando en consecuencia, que dicho contrato no es un documento que emana de un tercero.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 434 dictada en fecha 1° de febrero de 2002, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se EXIME de la condenatoria en costas al FISCO NACIONAL, por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 Parágrafo Único, del Código Orgánico Tributario, en virtud de las interpretaciones con respecto al alcance de los artículo 15 y 16 del Código Orgánico Tributario de 1994. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelaciónimpuesto al consumoservicio de intermediacióncontrato de comisiónFisco Nacionalbase imponibleTribunal Supremo de Justiciasentencia confirmada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca