La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Heriberto José Salcedo contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo destituyó de su cargo de Juez Provisorio. La Sala consideró que el recurrente incurrió en abuso de autoridad al exceder su comisión al ordenar la demolición de bienhechurías en lugar de limitarse a restituir el inmueble, lo que constituyó una falta disciplinaria según la Ley de Carrera Judicial.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó la destitución del recurrente del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que ostentase dentro del Poder Judicial, de conformidad con el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por considerar que el accionante incurrió en abuso de autoridad al excederse o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, ya que en lugar de limitarse a cumplir la comisión que le fuera encomendada, es decir, poner en posesión al querellante del lote de terreno objeto del interdicto restitutorio, procedió a ordenar la demolición de unas bienhechurías existentes en el aludido lote de terreno.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Miraida J. Romero Centeno y José Gustavo Romero Centeno, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2002, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se sancionó a su representado con destitución del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 2. FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Palabras clave
nulidadabuso de autoridadjuez provisoriorestituciónprocedimiento administrativoderecho a la defensaLey de Carrera Judicial