Sentencia N° 1486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01486, Exp. 2000-1181, 07/10/2003
Expediente2000-1181
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando el auto de inadmisibilidad de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación. Se argumentó que la interpretación del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil por parte del Juzgado fue errónea, ya que la suspensión del procedimiento debe operar desde la admisión de la reconvención, permitiendo así la promoción de pruebas en un solo proceso. La Sala concluyó que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada fue admitido dentro del lapso correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido, y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de marzo de 2003, quebrantó las normas que regulan la reposición de la causa, al declarar improcedente la solicitud en tal sentido formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas, I.P.C., C.A. Así, consideró el referido Juzgado que la norma contenida en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, es clara al señalar que la suspensión del procedimiento respecto de la demanda, opera una vez que el órgano jurisdiccional ha admitido la reconvención o mutua petición y se ha emplazado al demandante para que la conteste en el quinto día siguiente; por tanto, inferir que la suspensión se verifica en una oportunidad distinta, sería incurrir en una inexacta exégesis del sentido evidente que se desprende del contenido de dicha disposición, pudiendo quebrantarse, además, el equilibrio procesal. Aplicando tal criterio al caso de autos, el Juzgado de Sustanciación estableció que presentada la reconvención propuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada en fecha 11 de junio de 2002, siendo admitida el 25 de junio de 2002; los cinco (5) días de despacho transcurridos entre ambas fechas, corresponden al lapso de promoción de pruebas de la demanda incoada, concluyendo que la causa no estaba suspendida para la oportunidad en que se admitió la reconvención.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fidel Montañés Pastor, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C., C.A., contra el auto de fecha 06 de marzo de 2003, el cual se REVOCA. En consecuencia: 1.- Se REVOCA el auto de fecha 07 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones posteriores al referido auto de fecha 07 de noviembre de 2002. 3.- Se REPONE LA CAUSA al estado en que se admitan la pruebas a que haya lugar en el presente juicio. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reconvencionnulidadprocedimiento administrativopromocion de pruebassuspension de causaapelacionderecho a la defensa

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