TSJ/SPA, Sent. N° 01485, Exp. 2014-0711, 29/10/2014
Expediente2014-0711
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónSin Lugar
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.622 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada empresa el 6 de octubre de 2011 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/2948 del 15 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que fue declarado sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR-ACOT-RET-2008-876 del 21 de agosto de 2008, y se confirmaron las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante “la primera quincena de los períodos impositivos 04/2004, 07/2004, 09/2004, 11/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 01/2007 y 01/2008, segunda quincena de los períodos impositivos 10/2004, 09/2004, 11/2004, 02/2005, 01/2005, 04/2005, 03/2005, 09/2006 y 12/2006, primera y segunda quincena de los períodos impositivos 05/2004, 06/2004, 08/2004, 12/2004, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/200604/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007”; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, la cual queda definitivamente firme.