Sentencia N° 1485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01485, Exp. 2009-0638, 09/11/2011
Expediente2009-0638
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01485, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1.436 del 9 de junio de 2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Activalores Sociedad de Corretajes de Valores, S.A. La Sala revocó la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, y ordenó recalcular las multas impuestas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida, los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional y la contestación a la apelación presentada por el apoderado judicial de la empresa Activalores Sociedad de Corretajes de Valores, S.A., la presente controversia quedaría circunscrita a conocer si la Sentencia apelada incurrió en contradicción al declarar con lugar el recurso contencioso tributario, habiendo rechazado uno de los vicios invocados por la representación judicial de la contribuyente; y del vicio de errónea interpretación de ley en el cual habría incurrido el Tribunal a quo al aplicar las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal en la determinación de las sanciones impuestas, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero a diciembre de 2004. Previamente, considera necesario esta Sala declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al negar el vicio de falso supuesto de derecho del acto impugnado y confirmar las infracciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales sobre la descripción de la venta e indicar su valor total o de la prestación de servicios, contenidos en el artículo 2, literales “q” y “u” de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por el entonces Ministerio de Finanzas, aplicable ratione temporis; así como, la negativa de graduación de la sanción de la multa conforme a las atenuantes contenidas en el artículo 96, numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 1.436 del 9 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al negar el vicio de falso supuesto de derecho del acto impugnado y confirmar las infracciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales sobre la descripción de la venta e indicar el valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio, contenidos en el artículo 2, literales “q” y “u” de la Resolución Nro. 320, del 28 de diciembre de 1999 dictada por el entonces Ministerio de Finanzas, aplicable ratione temporis; así como, la negativa de graduación de la sanción de la multa conforme a las atenuantes contenidas en el artículo 96, numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario vigente. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad de comercio ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJES DE VALORES, S.A., por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) de fecha 12 de enero de 2007, identificada con las letras y números GRTICE-RC-DF-0749/2006-09, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): i) la infracción impuesta por la Administración Tributaria contenida en el artículo 2, literal “p” (condición de pago) de la Resolución Nro. 320, de fecha 28 de diciembre de 1999 dictada por el entonces Ministerio de Finanzas, aplicable ratione temporis; y (ii) el cálculo de la multa, así como las correspondientes Planillas de Liquidación emitidas, por la falta de aplicación de la concurrencia de infracciones a los períodos subsiguientes al mes de enero de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4. Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero a diciembre de 2004, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSanciones

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