La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso fiscal interpuesto por WHITE MOTOR INTERNATIONAL, S.A. contra la Contraloría General de la República. La controversia se centró en la aplicación de multas por reparos fiscales, donde la contribuyente alegó la existencia de atenuantes que justificaban la imposición de sanciones en su límite inferior. La Sala determinó que la Contraloría no consideró adecuadamente estas circunstancias atenuantes, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y a ordenar la recalibración de las multas impuestas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el representante judicial de la Contraloría General de la República contra la sentencia N° 375 de fecha 20 de diciembre de 1991, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso fiscal ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente. Precisado lo anterior, esta Sala observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del órgano contralor, que la controversia en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si las multas a que se contraen los reparos por omisión de pena deben o no ser aplicadas en su límite inferior, con fundamento en la existencia de la atenuante invocada por la contribuyente referida a que “no ha incurrido en infracción de Ley alguna o Reglamento de carácter fiscal en los cinco (5) años anteriores, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 105 de dicha ley [Ley de Impuesto sobre la Renta de 1966] y los Artículos 205 y 206 de su Reglamento [Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1968]”. (Agregados de la Sala). A los fines descritos, debe esta Sala iniciar su análisis a partir de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de febrero de 1961, publicada en la Gaceta Oficial Nº 669 Extraordinario, aplicable por su vigencia temporal para el caso de autos, normativa que dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Si de la verificación de los datos expresados en la declaración resultaren reparos, se impondrá a la contribuyente una multa que podrá ser desde un décimo hasta el doble del impuesto que se liquide en virtud de dichos reparos…”. En este sentido, del contenido del artículo 69 eiusdem se advierte lo siguiente: “Artículo 69.- Las multas que se establecen en esta Ley serán aplicadas y liquidadas por los funcionarios a quienes competa la fiscalización y liquidación del impuesto, en los términos que prescriba el Reglamento, el cual dispondrá también lo concerniente a la recaudación de dichas multas. En la aplicación de las multas se tendrán en cuenta cualesquiera circunstancias que atenúen o agraven la infracción”. (Destacado de la Sala). No obstante la previsión establecida en parte final de la norma anteriormente transcrita, ni en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1961, ni en el Reglamento de la Ley de fecha 3 de febrero de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 479 Extraordinario, ambos vigentes ratione temporis, se establecieron circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran considerarse al momento de la aplicación de las multas e incidir en ellas, si fuese el caso.
Dispositiva
Atendiendo a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, contra la sentencia Nº 375 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 20 de diciembre de 1991. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso fiscal interpuesto por la contribuyente. 3.- Se ORDENA a la Contraloría General de la República hacer los ajustes necesarios a los reparos aquí impugnados, conforme a los términos del presente fallo y, a su vez, ordenar la liquidación respectiva a la Administración Activa. Se EXIME de la condenatoria en costas a la República (Contraloría General de la República), por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario en virtud de la aplicación retroactiva de las normas aquí debatidas.
Palabras clave
recurso contencioso fiscalmultasatenuantesContraloría General de la RepúblicaWHITE MOTOR INTERNATIONAL, S.A.