La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Gabriel Ángel Bonilla Manrique contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo. Tras la apertura de una articulación probatoria, se evidenció que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en la falta de justificación adecuada por parte del recurrente respecto a su incapacidad para cumplir con los requisitos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la procedencia o no del desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Ángel Bonilla Manrique, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 19 de marzo de 2007, que lo destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de cualquier otro cargo que ostentara dentro del Poder Judicial; todo ello luego de verificada la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por esta Sala el 17 de julio de 2008. En tal sentido se observa: Mediante decisión Nº 00842 del 17 de julio de 2008, esta Sala acordó abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; tal pronunciamiento fue dictado con ocasión de lo solicitado por el recurrente los días 5 y 11 de junio de este año, toda vez que no pudo cumplir -en su decir- con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, por presentar problemas de salud. Adjunto a las solicitudes, el actor consignó documentos en copias simples (que en la oportunidad de la articulación probatoria fueron consignados algunos en originales), los cuales -en su decir- demuestran que no pudo retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el lapso correspondiente. A los folios 108 y 109 de las actas procesales, se evidencian copias simples de récipes médicos en los que lee: a) el nombre del recurrente como paciente, b) los medicamentos que le recetó el Dr. Luis A. Guerra G., como médico especialista en Medicina Interna (Hipertensión Arterial), c) la firma del referido profesional de la medicina y d) la fecha de la consulta médica (15 de mayo de 2008). Posteriormente, en el lapso probatorio de la incidencia, el actor se limitó a presentar documentos que explican los antecedentes de la enfermedad que padece (Hipertensión Arterial y Neuritis Severa), sin completar su prueba con llamamiento a su médico como testigo para ratificar sus informes médicos, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ni consignar, en todo caso, el correspondiente reposo médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GABRIEL ÁNGEL BONILLA MANRIQUE, contra el acto administrativo de fecha 19 de marzo de 2007, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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