La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gilda Gutiérrez de Urrutia contra la negativa tácita del recurso de reconsideración que buscaba revertir su destitución como Jueza Provisoria. La Sala considera que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de sus competencias al destituirla por incurrir en falta disciplinaria, específicamente por causar daño considerable a los bienes de las personas al admitir procedimientos irregulares en el remate de vehículos.
La Sala también desestima las alegaciones de la recurrente sobre violaciones a su derecho a la defensa y a la proporcionalidad de la sanción, argumentando que la Comisión actuó conforme a la ley y que la sanción de destitución era adecuada a la gravedad de las faltas cometidas. Finalmente, se ratifica la decisión de la Comisión y se ordena el archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
La Comisión considera que la Jueza Gilda Gutiérrez de Urrutia, actuó en forma negligente, causándole un daño considerable a los bienes de las personas propietarias de los vehículos al admitir la demanda sin que la solicitante anexara las publicaciones de prensa, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente, requisito indispensable para la admisión, así como libra el cartel de notificación y el único cartel de venta, sin la debida identificación de los propietarios de los vehículos, lo que vulneró el debido proceso al no darle a los propietarios de los vehículos, la oportunidad de conocer la situación real de sus vehículos estacionados, depositados o ubicados en el estacionamiento de la demandante, lo que hizo imposible el ejercicio efectivo de sus derechos para recuperar los vehículos que por la ley les pertenecían. Esta conducta configura, a juicio de esta Comisión, el ilícito disciplinario establecido en el ordinal 10° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, cuya norma establece que los jueces serán destituidos por causar daño considerable a la salud de las personas, a sus bienes o a su honor, por imprudencia o negligencia, así como dictar una providencia contraria a la ley por negligencia, ignorancia o error inexcusables, sin perjuicio de las reparaciones correspondientes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada GILDA GUTIÉRREZ de URRUTIA, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, contra la negativa tácita del recurso de reconsideración por ella ejercido, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 2 de julio de 2002, notificado en fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se le destituyó del cargo de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y de cualquier otro desempeñado en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria contenida en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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