Sentencia N° 1485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01485, Exp. 2003-1078, 02/10/2003
Expediente2003-1078
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 2061 C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de una ciudadana. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y que fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala Nº 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta tanto sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Boada Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2061 C.A; contra la Providencia Administrativa Nº 23 de fecha 19 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, BEJUMA, CARLOS ARVELO, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Gueisi Malvie Sifuentes Ascanio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarsalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativaINVERSIONES 2061 C.A.Gueisi Malvie Sifuentes Ascanio

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