La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Emiro García Rosas, dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Aerolink International S.A. contra actos administrativos del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Corte determinó que la notificación del acto administrativo que declaró inadmisible el recurso de reconsideración fue defectuosa, lo que afectó el derecho al debido proceso de la parte recurrente. Además, se concluyó que la rescisión unilateral del contrato de concesión por parte del Instituto no se ajustó a derecho, al no haberse seguido el procedimiento arbitral pactado en el contrato.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la falta de notificación adecuada del acto administrativo que afectó a Aerolink International S.A., lo que impidió el ejercicio de sus derechos en el proceso administrativo. La Corte enfatiza la importancia del debido proceso y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en el contrato, incluyendo la cláusula arbitral, que no fue respetada por el Instituto. Se argumenta que la falta de cumplimiento de estos procedimientos vicia de nulidad los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Aerolink International S.A. contra el acto administrativo contenido en el oficio signado IAIM-DG-2009-000666 de fecha 8 de octubre de 2009, y se ordena la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio signado IAIM-DG-2009-000556 de fecha 10 de agosto de 2009, mediante el cual se rescindió unilateralmente el contrato de concesión suscrito entre Aerolink International S.A. y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Palabras clave
nulidadcontrato de concesióndebido procesonotificaciónarbitraje