La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar el alegato de la representación judicial de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. respecto a la falta de consignación de la fianza para asegurar las resultas del juicio. Se ordenó la notificación a la parte demandante para que consignara la fianza exigida en el artículo 36 del Código Civil, estableciendo un lapso de cinco días para ello. Al no cumplirse con esta obligación, la Sala decidió extinguir el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, en relación con la supuesta omisión de la sociedad mercantil Anwel International Corporation de consignar en autos la fianza o caución requerida, para la tramitación de la demanda de resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la mencionada empresa, contra la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA, S.A.). En efecto, mediante sentencia Nº 01315 de fecha 20 de noviembre de 2013, esta Sala Político Administrativa declaró Con Lugar el alegato esgrimido por la representación judicial de la empresa demandada en la Audiencia Preliminar, celebrada el 21 de mayo de 2013 conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la falta de consignación de la fianza o caución para asegurar las resultas de juicio exigida por el artículo 36 del Código Civil, el cual dispone que “El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales”. En el aludido fallo, la Sala manifestó haber constatado del expediente que la empresa demandante, es una persona jurídica no domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela que no posee sucursales en el territorio nacional y, por lo tanto, no puede ser considerada domiciliada en el país conforme al artículo 354 del Código de Comercio.
Dispositiva
1.- NO SUBSANADO el defecto de procedimiento relativo a la falta de consignación de la fianza o caución para asegurar las resultas de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Civil. 2.- EXTINGUIDO EL PROCESO relacionado con la demanda de resolución de contrato “por incumplimiento” e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ANWEL INTERNATIONAL CORPORATION contra la empresa LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (LA CASA, S.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, este último con base a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.