La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se acepta la competencia para conocer del caso, que involucra la impugnación de una resolución del Contralor General de la República que impuso una sanción de inhabilitación al recurrente por un período de tres años. La Sala ordena la notificación del recurrente para que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° 01-00-000162 dictada en fecha 2 de mayo de 2006, por el entonces Contralor General de la República, que confirmó la Resolución N° 01-00-000270 del 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, aplicable en razón del tiempo, dispone en su artículo 108 lo siguiente: “Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación. (…)”. Asimismo, conforme al principio perpetuatio fori consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad -esto es 19 de diciembre de 2006- la norma atributiva de competencia era la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, por lo que debe atenderse a lo establecido en su artículo 5, numeral 31, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; (…omissis…) El Tribunal conocerá (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad 2.- ORDENA la notificación del ciudadano NELSON JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, esta manifieste su interés, de ser el caso, en que se conozca y decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente haya manifestado su interés en que se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.