La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones G.M. 200, C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala consideró que la medida de suspensión de efectos es procedente para evitar daños irreparables, dado que las órdenes de protocolización del documento de compraventa y la ocupación del inmueble no estaban legalmente establecidas como sanciones para las infracciones atribuidas a la recurrente.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 24 de enero de 2011, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, se suspenden los efectos del acto impugnado sólo en lo que respecta a las órdenes de protocolización del documento definitivo de compraventa y la ocupación y disposición inmediata del inmueble por parte del denunciante.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoINDEPABIS