Sentencia N° 1484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01484, Exp. 2004-0250, 14/10/2009
Expediente2004-0250
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Oswaldo Gibelli y Asociados, C.A. contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Se ordena el pago de intereses moratorios sobre la cantidad de diez millones de bolívares, calculados desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, y se desestima la corrección monetaria solicitada. La Sala también ordena a FOGADE consignar información sobre los intereses fijados por la Junta de Emergencia Financiera.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para la fecha de la interposición de la demanda (24 de marzo de 2004) estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, para el momento de la admisión de ésta (21 de septiembre de 2004) estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, la demanda ha sido intentada contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que es un instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, del 22 de marzo de 1985. Por lo que respecta a la cuantía, constata este Alto Tribunal que para el momento de la interposición de la demanda y su reforma (02-09-04) el valor de la unidad tributaria era de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), según Providencia Nº 0064, de fecha 11 de febrero de 2004, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004. Conforme al precitado texto legal sólo corresponderá conocer a esta Sala de las causas cuya cuantía superase las setenta mil una unidades tributarias, es decir, para ese momento la cantidad de mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1.729.024.700,00), ahora expresados en un millón setecientos veintinueve mil veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.729.024,70).

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A. contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). En consecuencia: 1.- Se declaran PROCEDENTES los intereses moratorios causados sobre la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), calculados conforme se dispuso en el capítulo precedente, desde el 31 de octubre de 1995, hasta el 22 de abril de 2003 de acuerdo a los intereses fijados por la Junta de Emergencia Financiera. A los efectos del cálculo ordenado, se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios acordados. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada. 3.- Se ORDENA a FOGADE consignar ante esta Sala, en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de su notificación, información sobre los intereses fijados por la Junta de Emergencia Financiera, aplicables a los montos adeudados a los depositantes de BANCOR, para las fechas indicadas en el presente fallo. Una vez que conste en autos tal información se oficiará al Banco Central de Venezuela, a objeto de que realice la experticia acordada.

Palabras clave

FOGADEintereses moratorioscobroBANCOR

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