Sentencia N° 1484 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01484, Exp. 2002-0351, 08/06/2006
Expediente2002-0351
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la apelación interpuesta por los ciudadanos Carlos Parra Caballero y Jesús González Hayek, funcionarios de la Dirección de Resguardo Nacional, contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación se refería a una medida cautelar innominada acordada en el marco de una acción de amparo constitucional. La Sala determina que corresponde a la Sala Constitucional conocer de este recurso de apelación debido a la naturaleza de la acción principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por los funcionarios adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional -División de Aduanas de la Guardia Nacional-, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2002. Sin embargo, considera menester la Sala, pronunciarse en primer lugar, sobre la naturaleza de la acción intentada por la contribuyente, y en segundo lugar, sobre su competencia para conocer de la apelación de autos. A tal efecto, se desprende que la acción interpuesta por la contribuyente constituye un amparo constitucional con solicitud de medida preventiva innominada. Así, del escrito presentado por la contribuyente se evidencia lo siguiente: “Ciudadano Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Su Despacho.- Yo, HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, (…), actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EXECA, C.A., carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder que se anexa al presente escrito marcado con el literal ‘a’, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ocurro por ante éste (sic) Despacho a los fines de interponer formal Acción de Amparo en contra del acto administrativo identificado con las letras y números CO-DRN-DRRA-RRC-005 dictado en fecha 07 de noviembre de 2001, por la Dirección de Resguardo Nacional - División de Aduanas de la Guardia Nacional… (...) Así las cosas la comisión de verificación fiscal incurre en las siguientes violaciones constitucionales: 1.- Violación al derecho de defensa (…) 2.- Violación al derecho de debido proceso (…) 3.- Violación al ejercicio de la actividad económica de su preferencia (…).

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer como Alzada de la apelación interpuesta. 2.- QUE CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Carlos Parra Caballero y Jesús González Hayek, adscritos a la DIRECCIÓN DE RESGUARDO NACIONAL - DIVISIÓN DE ADUANAS DE LA GUARDIA NACIONAL-, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2002, recaída en el expediente N° 1.684 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por los mencionados funcionarios, contra la “medida preventiva innominada”, acordada por el prenombrado juzgado, en fecha 13 de noviembre de 2001, interpuesta de manera conjunta a la “acción de amparo constitucional” por el abogado Héctor Rodríguez Terrazas, actuando como apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA EXECA, C.A., contra el acto administrativo identificado con las letras y números CO-DRN-DRRA-RRC-005, dictado en fecha 7 de noviembre de 2001, emanado de la Dirección de Resguardo Nacional -División de Aduanas de la Guardia Nacional- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Palabras clave

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