La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Augusto Beauperthuy contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado emanó del Contralor General, quien había delegado funciones a la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría. Se ordenó la notificación del recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual se observa: El presente caso tiene por objeto conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2000091, dictada por la Directora (E) de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, confirmatoria del Reparo N° DGAD-6-005 del 17 de noviembre de 1989, por la cantidad de catorce mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 14.433,15), actualmente expresados en la cantidad de catorce bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 14,43). El referido reparo se formuló al recurrente, en su condición de “representante legal (…) y funcionario cuentadante” de la Universidad de Oriente, “[c]omo resultado del análisis practicado por la Comisión de Control de la Contraloría General de la República en la Universidad de Oriente a las Jubilaciones otorgadas al personal Docente de esa Casa de Estudios a partir del 01-10-86 [período en el que] se determinó que durante el lapso comprendido entre el 01-10-86 al 30-05-88 se efectuaron pagos indebidos por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.433,15) al ciudadano RUGE DÍAZ HERNÁNDEZ (…) por concepto de exceso en el monto de la pensión jubilatoria otorgada por el Consejo Universitario en reunión de fecha 06-10-86”, pagos que, de acuerdo con lo expresado en el referido reparo resultan indebidos por cuanto la pensión asignada fue calculada con base en lo previsto en la cláusula 47 del Convenio UDO-APUDO lo cual es contrario a lo establecido en el Capítulo XII artículo 109 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de esa Universidad.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de enero de 2010, para conocer el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-2000091, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se inicie y decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.