La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Domingo Rafael JORDÁN ESCORCHA, en relación a una sentencia anterior que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala advierte que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de las normas que regulan este recurso, lo que afecta la decisión sobre su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto en la sentencia antes transcrita, esta Sala Político-Administrativa acuerda diferir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver sentencias de esta Sala números 00468 y 00751 de fechas 08 de mayo y 27 de junio de 2012, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que SE DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el ciudadano Domingo Rafael JORDÁN ESCORCHA, contra la sentencia N° 2011-1474 de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por mencionado ciudadano, contra la sentencia del 21 de enero de 2009 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de la cual se declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto, hasta que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.