La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) contra la empresa Seguros Pirámide, C.A. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida, dado el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria y la presunción de buen derecho en favor de la parte actora. Se ordenó la notificación al Procurador General de la República y se decretó la medida de embargo sobre bienes muebles de la demandada hasta por un monto total de 59.122.300,30 bolívares, incluyendo costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora y, al efecto, observa: Como punto previo, se aprecia que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., solicitó a este Alto Tribunal se abstenga de emitir un pronunciamiento en este cuaderno separado de medidas hasta tanto se pronuncie en el expediente contentivo de la nulidad del acto de rescisión del contrato, o por lo menos, sobre el particular de la suspensión de efectos del acto. Asimismo, el representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., indicó que en el supuesto negado de un pronunciamiento de la Sala sobre la medida requerida en este caso por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), no se ha verificado ninguno de los requisitos necesarios para que dicha medida sea decretada. Por otra parte, pidió a este Alto Tribunal ordenar la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la presentación del presente escrito, a los fines de que manifieste su intereses en [este] asunto y emita la opinión que a bien considere. En atención a lo anterior, se advierte que la solicitud del apoderado judicial de la accionante se encuentra dirigida a hacer valer la existencia de una cuestión prejudicial que pudiese incidir en la causa bajo examen. De esta manera, debe señalar la Sala que no corresponde en esta etapa cautelar pronunciarse sobre la referida cuestión prejudicial, la cual debe ser opuesta conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente contentivo de la causa principal. Así se declara. Respecto a la solicitud de notificación al Procurador General de la República, observa este Alto Tribunal que los apoderados judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ejercen la representación del referido órgano en el caso bajo examen, en virtud de la sustitución del poder otorgado por la entonces Procuradora General de la República a la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la referida Dirección Ejecutiva mediante oficio N° D.P.N° 000926 del 19 de octubre de 2010, por lo que debe considerarse que la República se encuentra a derecho en este juicio. Sin embargo, dado que por el Decreto Presidencial N° 8.441 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.746 del 30 de agosto de 2011, se designó al ciudadano Carlos Miguel Escarrá Malavé como Procurador General de la República, esta Sala estima necesario ordenar su notificación a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tenga conocimiento de la causa bajo análisis y realice las actuaciones que considere pertinentes. Así se declara.
Dispositiva
1) Se ORDENA notificar al Procurador General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tenga conocimiento de la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento incoada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) contra la empresa Seguros Pirámide, C.A. y realice las actuaciones que considere pertinentes. 2) PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los apoderados judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. 3) DECRETA medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa de seguros hasta por la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Ciento Veintidós Mil Trescientos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 59.122.300,30). 4) ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Palabras clave
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