Sentencia N° 1483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01483, Exp. 2008-0180, 14/10/2009
Expediente2008-0180
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Consolidado S.A. S.A.C.A. contra Almacenadora Mapararí C.A. La Sala declara con lugar la solicitud de avocamiento, anulando las actuaciones previas y reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda. Se destaca la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que constituye una irregularidad procesal. Finalmente, se ordena la entrega de los bienes embargados a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A.

Extracto de la motiva

Examinados los antecedentes de la causa bajo estudio, así como los fundamentos del avocamiento solicitado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A., pasa esta Sala a revisar la procedencia o no de dicha petición excepcional. A tal efecto, mediante sentencia N° 00612 del 15 de mayo de 2008 esta Máxima Instancia, atendiendo a la jurisprudencia pacífica de la Sala dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se analizaron los requisitos de admisibilidad del avocamiento relativos a que la causa en la que se solicita ese mecanismo excepcional estuviese en algún Tribunal de la República; que la materia debatida fuese de aquellas vinculadas a las competencias de esta Sala; y, finalmente, la existencia de presuntas irregularidades reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios, en el caso cuyo avocamiento se solicita. En efecto, en el caso concreto la Sala apreció la existencia de indicios que permitían inferir que la actividad desplegada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional, presentaba una potencial contrariedad del orden procesal por lo que debía admitirse la solicitud de avocamiento. Asimismo, la Sala ordenó la remisión a esta Máxima Instancia del expediente signado bajo el No. 460-96 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, contentiva de la demanda por cobro de bolívares ejercida por el Banco Consolidado S.A. S.A.C.A. contra la empresa Almacenadora Mapararí C.A., así como también ordenó la suspensión inmediata de la causa.

Dispositiva

1.- Se AVOCA al conocimiento de la demanda por cobro de bolívares incoada por el Banco Consolidado S.A. S.A.C.A. (hoy Corp Banca, C.A. Banco Universal) contra la empresa Almacenadora Mapararí, C.A. 2.- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda. 3.- Queda SIN EFECTO la medida ejecutiva de embargo dictada el 3 de marzo de 1994 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en consecuencia, se ordena la entrega de los bienes muebles e inmuebles que conforman el Complejo Operacional Los Silos Tapa La Lucha a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, La Casa, S.A.

Palabras clave

avocamientonulidadcobro de bolívaresembargointervención del Estado

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