La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó por una demanda del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa Macro Agro por incumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares, así como por una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
El Juzgado Segundo se declaró incompetente, argumentando que la demanda debía ser conocida por los tribunales contencioso-administrativos, y el Juzgado Superior Quinto también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala. La Sala, al analizar la naturaleza del caso y la competencia de los tribunales, determinó que el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para que continuara con el proceso.
Extracto de la motiva
El asunto bajo análisis versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, incoada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en funciones de distribuidor, por la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa Macro Agro.
De las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió conocer de la causa, declaró su incompetencia por considerar que “…de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente Nº. 2004-1462, que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial, atribuyéndole a los mencionados Juzgados la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal…”, en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Por su parte, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien le correspondió conocer previa distribución, si bien en fecha 5 de marzo de 2007, aceptó la declinatoria de competencia que le fuese efectuada ordenando la continuación de la causa, posteriormente, mediante sentencia dictada el 14 de junio de 2007, se declaró a su vez incompetente para conocer la solicitud bajo análisis, al estimar “que, en el presente caso tal y como lo señala la parte demandante, el objeto de su pretensión es obtener el pago de un préstamo bancario (…)
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y EL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la demanda que, por cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, incoara el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa Macro Agro. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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