Sentencia N° 1483 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01483, Exp. 1999-15918, 08/06/2006
Expediente1999-15918
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Leopoldo Baptista Z. contra la negativa de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, que impidió el cambio de uso de vivienda a posada turística. La decisión se basa en la falta de justificación técnica por parte de la administración para negar la solicitud, así como en la existencia de autorizaciones similares en la misma área.

Extracto de la motiva

La representación judicial del ciudadano Leopoldo Baptista fundamentó el recurso de nulidad en los siguientes argumentos: Que el 23 de marzo de 1998, su representado solicitó a la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, autorización de cambio de uso de vivienda a posada turística de las bienhechurías de su propiedad, consistentes en una casa de aproximadamente 130 mts2 de construcción, sobre un terreno de aproximadamente 225 mts2, ubicadas en el referido Parque. Que tales bienhechurías pertenecen a su mandante por haberlas adquirido de su antigua propietaria en 1969, conforme se desprende del Título Supletorio otorgado el 20 de agosto de 1990 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal. Que el 7 de mayo de 1998, la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, negó la aludida solicitud mediante Resolución Nº 0168, contra la cual ejerció el correspondiente recurso de reconsideración en fecha 21 de mayo del mismo año. Que ante la falta de respuesta del precitado recurso, el 26 de junio de 1998 interpusieron recurso jerárquico ante el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, pero que el 30 de octubre de ese año venció el plazo legal sin que la precitada autoridad se pronunciara sobre el mismo. Que la solicitud de cambio de uso se formuló con fundamento en el artículo 27, número VII, literal d), del Decreto Nº 1.213 contentivo del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, conforme al cual en la zona denominada ‘Uso Poblacional Autóctono’ ubicada en la Isla El Gran Roque, dentro de la que se encuentran las bienhechurías propiedad del actor, “Previa autorización de cambio de uso se podrán destinar viviendas a posadas turísticas, cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que se establezcan en dicha autorización”. Que el acto a que se refiere la aludida disposición es de naturaleza autorizatoria y la discrecionalidad en su dictamen “queda reducida (…) a determinar la oportunidad y conveniencia de la medida para lograr que ella se encuentre adaptada al interés público”. Que el artículo 78 del citado Reglamento prevé los motivos técnicos que podría argumentar la Administración como sustento a su negativa de autorizar un determinado uso de los legalmente permitidos y previstos dentro del Parque, al disponer que “El Instituto Nacional de Parques (…) podrá prohibir o restringir temporalmente las actividades o usos permitidos cuando la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente o de los recursos naturales renovables del Parque lo justifiquen plenamente”; por lo que la Administración debe demostrar y soportar en estudios y análisis técnicos, que el otorgamiento de la autorización solicitada vulnera los intereses protegidos por la norma.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Elena Arcia Parchen, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOPOLDO BAPTISTA Z., contra la confirmatoria tácita de la Resolución Nº 0164, del 7 de mayo de 1998, a través de la cual la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, negó la solicitud de cambio de uso de vivienda a posada turística de las bienhechurías propiedad de su mandante, en la Isla El Gran Roque, Archipiélago Los Roques, en virtud del silencio administrativo que operó frente al recurso jerárquico incoado ante el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales). En consecuencia, se declara la NULIDAD del acto impugnado y se ORDENA a la Autoridad Única de Área del Archipiélago Los Roques, conocer de la antedicha solicitud en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

cambio de usoposada turísticaParque Nacionalsilencio administrativonulidadautorizaciónimpacto ambiental

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