La abogada YADIRA ALFONSO DE HERNANDEZ interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que le impuso una sanción de amonestación. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso, considerando que no incurre en causales de inadmisibilidad. La Sala también evaluó la solicitud de amparo cautelar, desestimando las denuncias de violación de derechos constitucionales, argumentando que no se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad.
Extracto de la motiva
La recurrente estima que el acto recurrido le vulnera el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución, por cuanto, “al acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer mis derechos e intereses, y a la tutela judicial efectiva de los mismos, y exigir la decisión correspondiente, me trajo como consecuencia la apertura del procedimiento disciplinario y la imposición de la sanción disciplinaria Amonestación, de conformidad con el artículo 38, ordinal 1º de la Ley de Carrera Judicial”. Asimismo denuncia la violación del derecho al debido proceso contenida en el numeral 6 del artículo 49 eiusdem, debido a que “no está demostrada en autos cual fue la actuación censurada que se me atribuye, que constituya un ilícito disciplinario, sin embargo se me amonesta por la conducta descrita por el ente sancionador como: “... el comportamiento poco ponderado y en términos ofensivos ..”, observando que esta conducta así descrita no constituye un ilícito disciplinario, el actuar presuntamente bajo las premisas de escasa prudencia, no implica ser acreedora de una sanción disciplinaria.”. Por último, denuncia la violación al derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 21 de la Constitución, “por cuanto el hecho de ser operadora de justicia, no me impide el goce y ejercicio de los derechos constitucionales aunado a que se prohíbe la discriminación fundada en raza, sexo, o condición social, que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada YADIRA ALFONSO DE HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Suplente Noveno de Control del Circuito, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 12 de marzo de 2003, por medio del cual se le aplicó la sanción de amonestación, prevista en el artículo 38, ordinal 1º de la Ley de Carrera Judicial. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional acumulada al recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto.
Palabras clave
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