DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de plena jurisdicción interpuesto por el abogado Luis Escobar Cedeño en representación de Pedro Augusto Beauperthuy. Se constató que la última actuación del recurrente fue en 1990 y no hubo interés en continuar el proceso durante más de 26 años. Por lo tanto, se declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenando la notificación del demandante para que manifestara su interés en la causa, lo cual no ocurrió.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento acerca del recurso de “plena jurisdicción” ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Augusto Beauperthuy, antes identificado, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-1-057, de fecha 23 de junio de 1989, suscrita por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República. Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que la última actuación del recurrente para impulsar el proceso tuvo lugar el día 9 de abril de 1990, oportunidad en la cual consignó escrito de conclusiones, y visto que a la fecha de la presente decisión han transcurrido más de veintiséis (26) años, sin que el accionante hubiese realizado algún acto de procedimiento demostrativo de su interés en la culminación de la presente causa, esta Máxima instancia con miras a resguardar su derecho a la tutela judicial efectiva, mediante decisión Nro. 00388 publicada el 15 de abril de 2015, ordenó la notificación del demandante, a los fines de que manifestase su interés en la decisión del asunto controvertido, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho más el lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Asimismo, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala proceder[ría] a dictar el pronunciamiento correspondiente”. (Agregado de este Alto Tribunal).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso de “plena jurisdicción” incoado por el abogado Luis Escobar Cedeño, en su condición de representante judicial del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-1-057 de fecha 23 de junio de 1989, suscrita por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalacción judicialtutela judicialconstitucióninactividad procesalderecho de acción