Sentencia N° 1482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01482, Exp. 2014-0757, 29/10/2014
Expediente2014-0757
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónSe levanta la medida de suspensión sin goce de sueldo y se ordena la reincorporación del ciudadano José Gregorio Morey Arcas.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Tribunal Disciplinario Judicial en el caso de José Gregorio Morey Arcas. Se determinó que el Tribunal Disciplinario era incompetente para pronunciarse sobre la presunta violación del fuero paternal y se declinó la competencia a la Sala Político Administrativa. Además, se levantó la medida de suspensión sin goce de sueldo impuesta a Morey Arcas y se ordenó su reincorporación al cargo, así como el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo de suspensión.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas cursantes en el expediente disciplinario, las pruebas admitidas y apreciadas, así como las exposiciones de las partes durante la audiencia oral y pública, este Tribunal Disciplinario pasa a pronunciarse sobre la falta disciplinaria en la que podría encontrarse inmerso el juez investigado, las cuales se encuentran previstas en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, normativa vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el hecho irregular y subsumible en el numeral 6 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Antes de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, este tribunal debe pronunciarse sobre los puntos previos señalados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, juez sometido a proceso disciplinario. En cuanto al punto previo alegado por el juez denunciado, relacionado a la presunta violación de su fuero paternal, por parte del acto dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que lo suspendió sin goce de sueldo el 23 de noviembre de 2009 según Oficio N° CJ-09-2353; así como la presunta incompetencia que tuvo dicho órgano para suspenderlo de su cargo, por cuanto ya estaba vigente el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, este órgano jurisdiccional debe establecer que tales situaciones denunciadas por el juez objeto del presente proceso, se refieren a la verificación de las situaciones formales y de fondo que revisten a un acto administrativo dictado por cualquier órgano que conforma el Poder Público; y en tal sentido, tal acto se encuentra revestido del principio de legalidad que rige a la Administración Pública consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se debe presumir su validez, y solamente el órgano jurisdiccional con competencia en lo contencioso administrativo sería el llamado por el Constituyente para revisar los vicios anunciados por el juez denunciado, de conformidad con el artículo 259 de la Carta Magna; por lo cual se hace incompetente este órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre los vicios mencionados.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para pronunciarse sobre la presunta violación del fuero paternal por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que suspendió al juez JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS sin goce de sueldo, el 23 de noviembre de 2009, según oficio N° CJ-09-2353, así como la presunta incompetencia de dicho órgano y en consecuencia se declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, titular de la cédula de identidad número V-8.643.175, por estar incurso en los ilícitos disciplinarios previstos en numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, normativa vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el hecho irregular y subsumible en el numeral 6 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y en consecuencia se le impone la sanción de SUSPENSIÓN por un lapso de NOVENTA (90) días sin goce de sueldo de conformidad con el artículo 28 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por haber incurrido en el ilícito disciplinario previsto en el artículo 40 numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial, por infringir las prohibiciones o deberes que les establecen las leyes, subsumible en el numeral 6 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, durante su desempeño como juez titular de los Juzgados Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre – Extensión Cumaná, por la tramitación de la causa judicial N° RK01-P-2002-000031; los cuales visto que el juez se encontró suspendido sin goce de sueldo por un lapso de dos (2) años y once (11) meses, dicha sanción impuesta se subsume en el mencionado lapso ya transcurrido.

Palabras clave

suspensiónfuero paternalincompetenciareincorporaciónsanción disciplinaria

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