La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso donde el Distrito Metropolitano de Caracas demandó a CVG Internacional, C.A. por incumplimiento de contrato relacionado con la adquisición de ambulancias. La causa había estado paralizada desde 2009, lo que podría haber llevado a la perención de la instancia. Sin embargo, la Sala consideró que la demanda involucraba un interés social relacionado con el derecho a la salud, lo que justificaba la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 20 de octubre 2009, fecha en la cual se libró el oficio N° 1.119 dirigido al Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la comisión acordada en el auto de fecha 8 de ese mismo mes y año, para el emplazamiento de la empresa demandada, en razón de lo cual podría haber operado la perención de la instancia. Ahora bien, aprecia la Sala que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la NOTIFICACIÓN al ciudadano ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos su notificación, manifieste su interés en darle continuidad a la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, incoada contra la CVG INTERNACIONAL, C.A. Asimismo, se ORDENA la notificación a la ciudadana JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que expongan lo que estimen pertinente dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.