Sentencia N° 1482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01482, Exp. 1993-9580, 14/10/2009
Expediente1993-9580
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónExtinguida la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Pasquale Cuntrera contra la revocatoria de su nacionalidad. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del recurrente, quien no manifestó interés en continuar el proceso tras ser notificado de la decisión anterior. La Sala considera que no tiene sentido continuar con un juicio sin un interesado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los abogados Luisa Amelia Carrizales y Víctor Raúl Escribens Carrizales, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pasquale Cuntrera, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 491, de fecha 11 de septiembre de 1992, dictada por el Ministro de Relaciones Interiores, (hoy Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), mediante la cual se declaró la revocatoria de nacionalidad del mencionado ciudadano. De las actas que conforman el presente expediente constata la Sala que en la presente causa se dijo “Vistos” el 16 de abril de 1997, y que desde la última actuación de la parte recurrente de fecha 31 de marzo de 2005, oportunidad en la cual solicitó a la Sala “se avoque al conocimiento del asunto”, transcurrieron más de tres (3) años, sin advertirse en los autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna como impulso al juicio, denotando una absoluta inactividad procesal. Por esta razón, la Sala ordenó mediante la decisión Nº 00370 del 17 de marzo de 2009, publicada al día siguiente, la notificación del recurrente en su domicilio procesal, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el proceso, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PASQUALE CUNTRERA, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 491, de fecha 11 de septiembre de 1992, dictada por el MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA), mediante la cual se declaró la revocatoria de nacionalidad del mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnulidadacciónadministrativosentenciarevocatoria

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