La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de bolívares. La Sala determinó que la falta de jurisdicción es un asunto de orden público y debe ser declarado de oficio o a solicitud de parte, y en este caso, el juzgado no podía declararla de oficio debido a la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato entre las partes. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la consulta y ordenó al juzgado emitir los pronunciamientos correspondientes sobre la admisión de la demanda y el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Se ha remitido la presente causa a esta Sala con motivo de la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, en fecha 15 de octubre de 2007, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Venezolana de Remediación Ambiental Veraca, C.A., contra la empresa Construcciones y Suministros Amana, S.A., en virtud de la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato cuyo cumplimiento se pretende a través de aquélla. Al respecto, se impone destacar que la falta de jurisdicción es materia de orden público y por ende inderogable e irrenunciable por las partes, por cuanto constituye un presupuesto procesal esencial de las decisiones judiciales, cuya inobservancia indefectiblemente acarrea la nulidad de lo actuado con posterioridad; debe ser declarada ya de oficio, o bien a solicitud de parte, como se indica en las diferentes hipótesis contempladas en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dicho precepto consagra distintos supuestos en los cuales puede un Juez declarar su falta de jurisdicción, precisando la forma y oportunidad de tal pronunciamiento. Así, la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública puede declararse aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; así como se declarará de oficio la falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del extranjero cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, la falta de jurisdicción 'sólo podrá declararse a solicitud de parte' mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia. Ahora bien, siendo que en la sentencia sometida a consulta se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial con motivo de la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato cuyo cumplimiento se demandó ante el Juez remitente, observa la Sala que resultaba aplicable el último aparte del aludido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por no estar referida dicha declaratoria a la Administración Pública ni a un Juez extranjero.
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada y, en consecuencia, ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, emitir los pronunciamientos que correspondan sobre la admisión de la demanda incoada y el 'desistimiento del procedimiento' formulado por el apoderado de la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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