La sentencia se refiere a una solicitud de avocamiento presentada por varios demandantes en un juicio de ejecución de hipoteca. Los demandantes argumentan que el juez de la causa desestimó denuncias de fraude procesal. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la solicitud, determina que no tiene competencia para conocer del asunto, ya que se trata de un juicio mercantil en el que el Estado no tiene participación decisiva. Por lo tanto, se declara incompetente y la solicitud es inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala comparte el criterio expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 24 de abril de 2002 (caso: SINTRACEMENTO vs. Corporación de Cemento Andino, C.A), según la cual la solicitud de avocación debe ser conocida por la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Conforme a las consideraciones anteriores, pasa la Sala a analizar si la presente solicitud de avocación se corresponde a un asunto cuya materia tenga afinidad con las competencias naturales que le han sido atribuidas. Al respecto, se observa que la causa objeto de la solicitud se refiere al juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la sociedad mercantil ANTILLES INVESTCO, S.A., contra la empresa INVERSIONES THE HILLS, C.A., a través del cual se persigue la Ejecución de dos parcelas de terreno distinguidas con las letras y números: ZH-4 y ZH-5, destinadas a la construcción del proyecto The Hills, ubicado en el sector Playa el Agua, Municipio Maneiro de Pampatar, Estado Nueva Esparta. En tal sentido, se pudo igualmente apreciar que los terceros intervinientes en dicho juicio denunciaron el supuesto fraude procesal en que incurrió la empresa constructora, la cual en su criterio, estaría evadiendo compromisos previos adquiridos con dichos sujetos, para la adquisición de las viviendas que comprendía la realización del mencionado proyecto turístico.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento planteada ante esta Sala por el abogado Oswaldo Figueroa López y en consecuencia INADMISIBLE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
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