El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de restitución internacional de una menor presentada por la ciudadana Virgelina Carrascal Cárdenas. La Sala determinó que corresponde a la Autoridad Central del Ministerio de Relaciones Exteriores conocer del caso, dado que la restitución internacional es competencia administrativa y no judicial. La decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia fue confirmada, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. En el caso de autos la ciudadana Virgelina Carrascal Cárdenas, solicita la restitución internacional a favor de su hija (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el “el progenitor de su hija ciudadano Enaldo de Jesús Ortega Martínez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.835.689 (…) se llevó a su hija la niña (…), sin su consentimiento y autorización, para la República de Colombia, Departamento Sucre del Municipio de san Juan de Betulia, barrio Azul, cerca de la Plaza de Bolívar, donde vive el padre del ciudadano Enaldo de Jesús Ortegas Martínez, a quien le dicen Ubaldo Negrito” (negrillas del escrito). Mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Autoridad Central para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, conocer de la solicitud de restitución internacional incoada por la ciudadana Virgelina Carrascal Cárdenas, a favor de su hija.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de restitución internacional incoada por la ciudadana VIRGELINA CARRASCAL CÁRDENAS. 2.- Se CONFIRMA la sentencia del 10 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- Se ORDENA la remisión inmediata de las copias certificadas de las actas procesales que conforman el expediente, así como de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, por órgano de la Autoridad Central en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se inicie el procedimiento de restitución internacional de la niña cuya identificación consta en autos.