Sentencia N° 1481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01481, Exp. 2012-0468, 11/12/2012
Expediente2012-0468
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para el conocimiento del recurso de autos.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Félix Manuel REYES contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso, dado que la jurisdicción laboral es la competente para resolver acciones contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo, según lo establecido por la Sala Constitucional en sentencias vinculantes. En consecuencia, declinó el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el ciudadano Félix Manuel REYES, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. El recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: 'Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.' Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa. En atención a la medida cautelar acordada en la sentencia citada y parcialmente transcrita, esta Sala Político-Administrativa ha venido difiriendo los pronunciamientos respecto de la admisibilidad de los recursos especiales de juridicidad, hasta tanto se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para el conocimiento del recurso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadjurisdicción laboralrecurso especial de juridicidad

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