La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de una nueva oportunidad para el nombramiento de un experto contable. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la falta de comparecencia de la parte apelante al acto de nombramiento no fue justificada adecuadamente y que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho al declarar desierto el acto. Además, se revocó la decisión que había declarado desierto el acto de designación de expertos, ordenando al tribunal de origen designar al experto correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2011, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual se desestimó la petición planteada por la apoderada de la contribuyente, referida a la apertura de una nueva oportunidad para el nombramiento del experto contable. Como fundamento de su solicitud, la apoderada de la empresa apelante manifestó que la no comparecencia de su representada al acto de nombramiento y juramentación de expertos “se debió a causas extrañas que no le son imputables, toda vez que no contaba con un profesional de la Contaduría Pública con experiencia en materia de seguros para efectuar la experticia promovida a la fecha en que fue fijado el acto para la designación del experto por este Tribunal” y que “el proceso contencioso tributario en el cual se ventila el presente asunto se encuentra aún en el lapso de evacuación de pruebas”. Asimismo, solicitó se fije una nueva oportunidad para la designación del experto contable promovido por su representada. Ahora bien, de la revisión efectuada a las copias certificadas contentivas del recurso de apelación ejercido, pudo constatar la Sala que en fecha 29 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos, compareció la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y consignó escrito de aceptación del cargo de experto contable formulado por la licenciada Karenia Peralta, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N° 31.810. Asimismo, compareció el licenciado Freddy Orlando Sancler Guevara, y en su condición de Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, inscrito bajo el N° 1.592, aceptó el cargo de experto contable designado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma oportunidad se dejó constancia “que no hizo acto de presencia la abogada Isabel Rodríguez Garrido, (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en consecuencia se deja DESIERTO el presente acto.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2011, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de una nueva oportunidad para el nombramiento del experto contable, la cual se CONFIRMA. 2.- Se REVOCA la decisión de fecha 29 de marzo de 2011 que declaró desierto el acto de designación de expertos. 3.- Se ORDENA al Tribunal remitente designar al experto contable correspondiente a la empresa contribuyente y continuar con la tramitación para la debida evacuación de la prueba.
Palabras clave
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