El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Gabriel Castañeda Cortés. La sentencia consultada había declarado inadmisible la solicitud de nulidad de un acto administrativo del SENIAT. La Sala determinó que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para ser apelable, por lo que la consulta no procedía y se mantenía firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, y al efecto observa: En fecha 27 de febrero de 2007, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 29 de marzo de 2004, por la contribuyente Andina de Publicidad, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HJT-DRAJ-A-2003-1742 del 30 de julio de 2003, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró “INADMISIBLE, la solicitud de nulidad interpuesta por la contribuyente (…) contra del acto administrativo contenido en las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 05010227006152, 050100228006176, 050100227006173, 050100227006174, 0501002270061575, 050100227006176, 050100227006177 y 050100227006178, todas de fecha 02 de noviembre de 2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes”, mediante las cuales se impuso sanción de multa por el monto total de tres millones trescientos veinticuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.324.000,00), debido a que la contribuyente omitió presentar los anticipos del impuesto a los activos empresariales para el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de enero de 2001, así como la declaración de impuesto al valor agregado para los períodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2001; constituyéndose dicha suma en la cuantía del presente recurso.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 27 de febrero de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
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