La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad LOGÍSTICA EN TRANSPORTE DE CARGA, C.A. contra la Resolución DM N° 341, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico. La Sala argumenta que el recurso jerárquico fue presentado dentro del lapso legal, y que la Administración indujo al error a la parte recurrente al no notificar adecuadamente. Se ordena remitir el expediente administrativo al Ministerio para que se pronuncie sobre el recurso jerárquico interpuesto.
Extracto de la motiva
En cuanto al asunto que nos ocupa, arguye la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente, que en fecha 10 de marzo de 2004, la oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria de Maracaibo le notificó la providencia administrativa N° MPC-SIEX-CJ-01-2004, de fecha 16 de enero de 2004, mediante la cual se decidió negativamente el recurso de reconsideración ejercido contra el acto N° MPC-SIEX-DRI-1-401-2003, de fecha 24 de noviembre de 2003, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, que calificó a la recurrente como empresa nacional y negó su solicitud de registro de inversión subregional. Asimismo, sostuvo la parte accionante que contra el último acto producido, interpuso recurso jerárquico en fecha 26 de marzo de 2004, por ante el otrora Ministerio de la Producción y el Comercio, siendo la oficina del SENIAT en Maracaibo la receptora de dicho recurso. Luego, en fecha 23 de septiembre de 2004, el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, declaró la inadmisibilidad del referido recurso jerárquico, en los siguientes términos: “(…)la recurrente en fecha diez (10) de marzo de 2004, se dio por notificada de la providencia SIEX-CJ-01-2004, con la cual la Superintendente declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración, por lo que el lapso de quince (15) días hábiles, fijados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para interponer en tiempo hábil el presente Recurso Jerárquico, comenzó a correr a partir del once (11) de marzo de 2004, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2004, ambas fechas inclusive. Ahora bien, de la verificación efectuada al escrito contentivo del presente Recurso Jerárquico, se evidencia que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras hizo constar que el primero (01) de abril de 2004, recibió el escrito de fecha 26 de marzo de 2004. Posteriormente, por medio de Oficio MPC-SIEX-DS-019-2003 del 06 de abril de 2004, la Superintendente de Inversiones Extranjeras remitió a este Despacho el original del expediente N° 160.168, así como el escrito con el cual ejerció el presente Recurso Jerárquico, del cual se acusó recibo en fecha 07 de abril de 2004. De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que, el escrito contentivo del Recurso Jerárquico fue suscrito por la recurrente en fecha veintiséis (26) de marzo de 2004, no es menos cierto que, el mismo no fue presentado en esa oportunidad por ante este Despacho, por cuanto tal y como se evidencia de las anteriores consideraciones, el mismo fue recibido cuando ya había precluido el lapso para interponerlo en tiempo hábil. Al no constar, en el expediente administrativo del caso, que la recurrente haya consignado por ante este Despacho dentro del lapso establecido legalmente, el escrito con el cual se ejerció el presente Recurso Jerárquico, y dado a que igualmente no consta que el mismo haya sido remitido a este Despacho por medio de correo, resulta forzoso concluir que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal.(…)”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad de comercio LOGÍSTICA EN TRANSPORTE DE CARGA, C.A. (LOGICARGA, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM N° 341, de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico intentado contra la providencia N° MPC-SIEX-CJ-01-2004, de fecha 16 de enero de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase de inmediato el expediente administrativo al referido Despacho Ministerial, a fin de que resuelva el aludido recurso jerárquico. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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