Sentencia N° 1481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01481, Exp. 2003-1042, 02/10/2003
Expediente2003-1042
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por incumplimiento de contrato entre la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS) y las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES CIVILES BOLPE, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, tras analizar la reconvención presentada por la demandada y la falta de remisión adecuada del expediente por parte del Juzgado de Primera Instancia. Se destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para evitar dilaciones en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la causa que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisión de la reconvención propuesta, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

regulación de competenciaincumplimiento de contratoreconvencióncompetenciaCódigo de Procedimiento CivilCORPOLLANOSCONSTRUCCIONES CIVILES BOLPESEGUROS NUEVO MUNDO

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