La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 308-2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por NYC Construcciones, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la decisión de instancia, que había declarado la prescripción de las obligaciones tributarias de la empresa, argumentando que la Administración Tributaria no notificó a tiempo el acto administrativo impugnado, lo que permitió que se consumara la prescripción. Además, se determinó que no procedía la condena en costas al Fisco Nacional debido a la prohibición de condenatoria en costas a la República en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes acerca de la sentencia definitiva Nro. 308-2012 del 19 de septiembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la sociedad mercantil NYC Construcciones, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0767 del 31 de agosto de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. RLA/DSA/2006-031 del 29 de septiembre de 2006 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Autónomo. Siendo que a tenor de lo contemplado en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 308-2012 de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio NYC CONSTRUCCIONES, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0767 del 31 de agosto de 2011, emanada por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. RLA/DSA/2006-031 del 29 de septiembre de 2006 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Autónomo. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo antes mencionado. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la compañía recurrente contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0767 del 31 de agosto de 2011, emanada por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico, la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional conforme a lo señalado en esta sentencia.