DecisiónORDENA la notificación de la abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
Resumen
La abogada Elizabeth Markarian Chami presentó una demanda contencioso administrativa de nulidad contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por el silencio administrativo en la decisión de su recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa, tras evaluar el expediente, determinó que la parte actora no había manifestado interés en la causa desde noviembre de 2008. Por lo tanto, se ordenó la notificación personal de la demandante para que manifieste su interés en la decisión del recurso, advirtiendo que de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad conjuntamente con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, en virtud del silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la referida comisión en fecha 30 de enero de 2008, contenido en el oficio N° CJ-08-0088 de fecha 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la acción de autos fue interpuesta el 8 de julio de 2008, sustanciándose en su totalidad y entró en estado de sentencia (“Vistos”) el 20 de enero de 2010; asimismo, se observa que la última actuación de la parte recurrente se verificó el 25 de noviembre de 2008, fecha en la cual consignó “la publicación del cartel” realizada en el diario “Últimas Noticias” (folios 37 al 38 del expediente); sin que de las actas se desprenda actuaciones posteriores que evidencien su interés en que se decida la causa. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión, ó 2) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que ha desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida ciudadana, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acto administrativoderecho al trabajoestabilidad laboralnulidadmedida cautelarproporcionalidadComisión JudicialPoder Judicial