DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de autos.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Luis Alberto Avola Chiramo contra una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, por lo que declinó su competencia en la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional que refuerzan la protección de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido por el ciudadano Luis Alberto AVOLA CHIRAMO, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano contra el fallo del 30 de mayo de 2011, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado. El recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadjurisdicción laboralrecurso especial de juridicidad