La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01480, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.327 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de TELCEL, C.A. La Sala confirmó las multas impuestas a TELCEL por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, pero anuló la planilla de liquidación y ordenó el recálculo de las multas. Se destacó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso en el procedimiento de verificación tributaria.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de un procedimiento legalmente establecido por parte de la Administración Tributaria, lo que vicia de nulidad la resolución impugnada. Se argumenta que el procedimiento de verificación no permite al contribuyente presentar pruebas a su favor, lo que contraviene el derecho a la defensa consagrado en la Constitución. La Sala concluye que la Administración no otorgó el lapso necesario para que el contribuyente pudiera ejercer su derecho a la defensa, lo que resulta en la nulidad de la resolución de imposición de sanción.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, supra identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente ‘TELCEL, C.A.’, en contra de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-500/2005-19 de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital (sic) de SENIAT, (sic) mediante la cual, se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de Bs.F. 151.620,00, en materia de Impuesto al valor (sic) Agregado, para los períodos de imposición Enero 2.003 y Junio 2.005, (sic) por cuanto para el momento de la verificación ni las facturas emitidas por la contribuyente cumplían con los requisitos exigidos por las normas tributarias, ni los Libros especiales de Compras y Ventas eran llevados de conformidad con las formalidades exigidas por la Ley; y en consecuencia se anula el Acto Administrativo recurrido.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoDerecho a la DefensaVerificación TributariaMultas