Sentencia N° 1480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01480, Exp. 2003-1544, 14/08/2007
Expediente2003-1544
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización de daños materiales y morales interpuesta por Maritza del Rosario Alcalá de Sánchez e Israel Alberto Sánchez contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de los Andes (CADELA). Los demandantes alegaron que un incendio en su vivienda fue causado por fallas en los transformadores eléctricos de CADELA, lo que les ocasionó pérdidas significativas.

Extracto de la motiva

El caso que en esta oportunidad toca a esta Sala analizar, versa sobre la procedencia o no de los daños materiales y morales que los accionantes dicen haber sufrido como consecuencia de fallas en los transformadores ubicados en el poste de alumbrado eléctrico No. 624895, que se propagaron a través de los conductores de corriente ubicados en la afueras de la vivienda que habitaban, generando un incendio en su interior. Sin embargo, con carácter previo a la resolución del asunto en debate, debe la Sala determinar si en el caso de autos se verifica la falta de cualidad de los ciudadanos Maritza del Rosario Alcalá de Sánchez e Israel Alberto Sánchez, alegada por la representación judicial de CADELA, con fundamento en que los demandantes no ostentaban, para la fecha en que ocurrió el siniestro referido, la condición de propietarios del inmueble supuestamente afectado. A tales efectos, resulta pertinente acudir a lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. ... (omissis)”. (Destacado de la Sala). El dispositivo parcialmente transcrito alude a la falta de cualidad como un medio de defensa que puede hacer valer la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda. Ahora bien, la cualidad se define como la identidad lógica entre quien se afirma titular de un derecho y aquél a quien la ley, en forma abstracta, faculta para hacerlo valer en juicio (legitimación activa); y, en segundo lugar, entre la persona contra quien se ejerce tal derecho y aquélla a quien la ley determina para sostener el juicio (legitimación pasiva). Así, la ausencia de esta correspondencia configura la falta de cualidad activa o pasiva, según sea el caso.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales incoaron los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO ALCALÁ DE SÁNCHEZ e ISRAEL ALBERTO SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesresponsabilidad civilelectricidadincendiotransformadorespropiedad

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