Sentencia N° 1480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01480, Exp. 2003-0337, 02/10/2003
Expediente2003-0337
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Betzi M. Diaz A. en representación de Ángel Roberto Jiménez, debido a que fue presentado de manera extemporánea. La decisión recurrida fue dictada el 28 de mayo de 2003, y el recurso fue interpuesto el 17 de junio de 2003, superando el plazo establecido para su admisión. La Sala también observa que la abogada incurrió en defensas infundadas y errores en su escrito recursivo.

Extracto de la motiva

Antes de realizar cualquier otra consideración, se observa que en el presente caso el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ÁNGEL ROBERTO JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación que dicha representación judicial interpusiera contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en el cual se declaró inadmisible el aludido recurso de nulidad. Ahora bien, una lectura detenida de las actas procesales permite constatar que existen serias dudas, en torno al recurso o solicitud que ha sido interpuesto por el accionante. Así, se desprende de la diligencia suscrita por el recurrente en fecha 17 de junio de 2003, que en esa oportunidad lo solicitado se circunscribió a “....la rectificación de la admisión en virtud, de la ambigüedad que presenta la redacción del auto...” para lo cual pidió “....la remisión a la Alzada Competente (...) por interpretar que la misma fue admitida cuando expresa el auto ‘Que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible’...”. (Resaltado de la Sala). De manera que de acuerdo a lo anterior, pareciera que lo planteado por la representación judicial del ciudadano Ángel Roberto Jiménez se refiere, en lugar de un auténtico recurso de apelación, a una solicitud de rectificación de la citada decisión interlocutoria, incoada con arreglo a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, lo antes señalado queda desvirtuado una vez que el recurrente sostuvo textualmente en diligencia posterior, inserta al folio 106 del expediente lo siguiente: “...ratifico la apelación hecha en la diligencia de fecha 17-06-2003...” y paralelamente a ello solicitó “...el avocamiento sobre la causa a objeto de ajustar a derecho los principios legales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo el recurso de apelación intentado por la abogada Betzi M. Díaz A., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Roberto Jiménez, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2003, mediante la cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por dicho ciudadano. En consecuencia, queda firme el auto apelado. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcontencioso administrativoinadmisionderecho administrativoprocedimientojusticiaabogado

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