La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de marzo de 2023, declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Leonardo Mauricio Beyloune González, confirmando la decisión del Tribunal Décimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda por privación de patria potestad. La Sala fundamentó su decisión en que el niño reside en España y que el derecho aplicable es el del domicilio del menor, lo que excluye la competencia del tribunal venezolano.
Extracto de la motiva
motivado al tipo de trabajo que la madre tiene y los horarios de trabajo que desempeña en España (…). Es meritorio recordar que el niño tan solo cuenta con cuatro años de edad recién cumplidos, donde requiere mayor presencia de la madre cosa que no sucede porque el niño pasa la gran mayoría del tiempo con la abuela materna la cual es una persona de avanzada edad con problemas médicos de tensión entre otros. Esta siendo vulnerado su derecho a estar y compartir con su padre y la familia paterna, ya que bajo ningún concepto es legal su residencia en España, por más que el niño posea nacionalidad española, NO posee, la autorización del padre de permanecer en dicho país ni se ha solicitado a (sic) autorizado el cambio de residencia en ningún momento. (…) En este caso ambos padre son padres custodios, y ambos padres poseen la Patria Potestad sobre su hijo así como la guarda y custodia ya que en ningún momento se llevo a cabo homologación alguna sobre las Instituciones Familiares que rodean y asisten el derecho de este niño, por el contrario ha sido la madre que de forma unilateral estableció como sería la ida del niño sin la presencia de su padre”. (Sic). Aseveró que “(…) hoy en día la madre alega una permanencia en España que no
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano LEONARDO MAURICIO BEYLOUNE GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2022 y su respectiva aclaratoria del día 13 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2. Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por privación de patria potestad con medida cautelar de régimen provisional de convivencia internacional ejercida por la representación judicial del ciudadano LEONARDO MAURICIO BEYLOUNE GONZÁLEZ, contra la ciudadana YUMNA MARGARITA ROMERO ZOGHBI, ambos antes identificados. 3. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 6 de junio de 2022 y su respectiva aclaratoria del día 13 de ese mismo mes y año, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
interes superiorderecho de menorespatria potestadcustodiaproteccion infantilresidenciamigracion