Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2016-0297, 07/07/2021
Expediente2016-0297
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Representaciones Vargas, C.A. contra la Resolución de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria que ratificó un reparo por impuestos no pagados. La Sala determina que la actividad económica de la contribuyente corresponde a 'Oficina de administración y/o representación' y no a 'Mayor de Productos Farmacéuticos', como alegaba la recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no obstante a las denuncias efectuadas por los apoderados y la apoderada judiciales de la sociedad mercantil contra la aludida sentencia; esta Sala entrará a conocer en primer lugar y conjuntamente los vicios de incongruencia negativa y falso supuesto de hecho por estar estrechamente vinculados con argumentos sobre elementos probatorios aportados al proceso, luego de resultar desestimados, corresponderá el análisis de la improcedencia de los intereses moratorios liquidados. Previamente esta Alzada debe declarar firme, por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, el pronunciamiento efectuado por la jueza de la causa relativo a la improcedencia de la eximente de responsabilidad tributaria por error de hecho y de derecho excusable, prevista en el artículo 85, numeral 4, del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide. Delimitada la litis pasa esta Máxima Instancia a decidir: i) Incongruencia negativa por silencio de pruebas y falso supuesto de hecho. Al respecto, la representación judicial de la contribuyente en su escrito de fundamentación de la apelación adujó que la sentencia bajo análisis fue dictada sin valoración de los elementos probatorios presentados por la empresa accionante en el expediente judicial, haciendo sólo referencia en el encabezado de la recurrida a las pruebas que fueron promovidas, las cuales, a pesar que fueron debidamente admitidas y evacuadas por el tribunal de mérito, omitió su apreciación con lo cual desacierta en la fijación de los hechos y en la interpretación del derecho aplicable referente a la determinación de la actividad económica ejercida por la sociedad mercantil Representaciones Vargas, C.A., en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y, por tanto, el código que debería ser gravado en el impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios, o de índole similar. Asimismo, indicaron que el tribunal a quo declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto únicamente con la valoración del acta constitutiva de la empresa contribuyente sin realizar una valoración exhaustiva de los demás medios de pruebas promovidos durante la etapa procesal correspondiente; en ese orden de ideas, detallaron las pruebas cuya falta de valoración por parte de la jueza remitente denunciaron, las cuales se resumen en: pruebas documentales, la exhibición de documentos que se encontraban en poder de la Administración Tributaria y la prueba informes, de acuerdo a lo establecido en los artículo 433 y siguientes del Código Procesal Civil, las cuales -a criterio de la representación judicial de la referida sociedad mercantil- demostraban que la actividad comercial realizada durante los ejercicios fiscales auditados en el citado ente político territorial eran bajo la clasificación de “Mayor de Productos Farmacéuticos”. Igualmente, alegaron que el tribunal de mérito “(…) incurre en un error al determinar que Representaciones Vargas, C.A., por ser una casa de representación (…)

Dispositiva

Se CONFIRMA la Resolución No. 000133, de fecha 23 de mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas-SUMAT. Se CONFIRMAN LOS INTERESES MORATORIOS determinados por la Administración Tributaria. Se DECLARA IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad tributaria por error de hecho y de derecho excusable. Se CONDENA en costas procesales a la recurrente, 'Representaciones Vargas, C.A.', por la cantidad de tres (3%) del monto de la deuda tributaria.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuestosRepresentaciones Vargas

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