Sentencia N° 148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00148, Exp. 2020-0032, 05/11/2020
Expediente2020-0032
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Jorman Noelis Rodríguez de Estrada, en su carácter de Presidenta de la empresa AGROBOLÍVAR, C.A. contra la firma personal CORASPE LÓPEZ, F.P. La demanda fue estimada en tres mil trescientos treinta y dos millones ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho bolívares soberanos, lo que excede el límite de competencia del juzgado inferior, por lo que se declara competente esta Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones para declararse competente, y a tales fines precisa lo siguiente: En primer lugar, la parte demandante es la empresa Agrobolívar, C.A., adscrita a la Corporación Bolívar (CORPOBOLÍVAR) de la Gobernación del Estado Bolívar, con lo que se satisface la primera de las condiciones indicadas. En segundo lugar se observa que la demanda incoada fue estimada por la parte actora en la cantidad tres mil trescientos treinta y dos millones ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 3.332.081.148,49), equivalentes a sesenta y seis millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veintidós con noventa y seis centésimas de unidades tributarias (66.641.622,96 U.T), siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda (12 de diciembre de 2019), es de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Núm. SNAT/2019/00046 de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 41.597 de fecha siete 7 de marzo de 2019, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la referida norma, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 UT), encontrándose cubierto el segundo requisito. En tercer lugar es preciso que el conocimiento de la acción no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad. Al respecto se advierte que el caso de autos versa sobre una demanda patrimonial que se tramita por el procedimiento establecido en los artículos 56 al 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se considera satisfecha la tercera exigencia. Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz para conocer y decidir de la demanda de autos.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Jorman Noelis Rodríguez de Estrada, en su carácter de Presidenta de la empresa AGROBOLÍVAR, C.A., adscrita a la Corporación Bolívar (CORPOBOLÍVAR) de la Gobernación del Estado Bolívar, asistida por el abogado Nelson Rafael García, actuando como Consultor Jurídico de dicha empresa contra la firma personal CORASPE LÓPEZ, F.P., representada por el ciudadano Andrés Manuel Coraspe López, en su condición de Presidente. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la causa y, en caso de ser admisible, ordene abrir el cuaderno separado y lo remita a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la 'medida cautelar sobre bienes propiedad del demandado' solicitada.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandaadministrativacontratoentidades públicas

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